Decreto 2535/93

Decreto 2535 de 1993. Normas sobre Armas, Municiones y Explosivos en Colombia.

Decreto 2535 de 1993

Normas sobre Armas, Municiones y Explosivos en Colombia.

 

Este Decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el régimen de talleres de armería y fábrica de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro de devolución de armas.

 

Las armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su fabricación y comercialización en las empresas estatales no son objeto del presente Decreto. Algunos de los artículos más importantes son:

 

ARTICULO 25. EXCEPCIONES. No requieren permiso para porte o para tenencia, las armas neumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto.

ARTICULO 84. INCAUTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.

ARTICULO 85. CAUSALES DE INCAUTACION.

ARTICULO 86. COMPETENCIA. Descripción de las autoridades competentes para imponer multas.

ARTICULO 87. MULTA. Descripción de los diferentes tipos de multas que existen.

ARTICULO 88. COMPETENCIA. Descripción de las autoridades competentes para ordenar el decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios.

ARTICULO 89. DECOMISO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS.

ARTICULO 90. ACTO ADMINISTRATIVO. La Autoridad Militar o Policial competente, mediante acto administrativo, dispondrá la devolución de armas, la imposición de multa o decomiso.

ARTICULO 91. RECURSOS. Contra la providencia que dispone la multa o el decomiso procederán los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 92. DECOMISO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL O ACTO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 93. REMISION DEL MATERIAL DECOMISADO.

ARTICULO 94. EXTRAVIO O ALTERACION DE MATERIAL INCAUTADO O DECOMISADO.

 

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